FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL SE DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA

Luego de ser aprobado en la Cámara de Representantes en el mes de abril, el proyecto de ley estatutaria, que busca garantizar el derecho fundamental a la educación en todos los niveles, es decir, garantizar el acceso al sistema educativo y a la formación integral de calidad desde los primeros años hasta la etapa profesional, continúa su trámite en la Comisión Primera del Senado de la República.

El Ministerio de Educación Nacional ha realizado un estudio sobre la viabilidad de la ley en distintos aspectos, incluida su financiación, proyecciones demográficas, costo, efectividad, canastas educativas, tiempos de implementación progresiva, desarrollos normativos ulteriores, entre otros.

La estimación de los recursos necesarios para garantizar el derecho a la educación, en este caso a la educación preescolar (desde los tres años), básica y media, se llevó a cabo en el marco de las acciones adelantadas por la Mesa Sectorial de Educación.

Esta instancia técnica, cuya responsabilidad es presentar ante la Comisión de Alto Nivel la propuesta de reforma del Sistema General de Participaciones (SGP), estuvo conformada por el Ministerio de Educación Nacional, la Federación de Departamentos, la Federación de Municipios, Asocapitales y Fecode, como miembros principales; incluyó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como acompañantes; y a la Procuraduría y la Contraloría General de la Nación, como garantes del proceso.

Tras su instalación en diciembre de 2022, se desarrollaron 36 sesiones durante las cuales se construyó una propuesta sólida para la estimación de los recursos requeridos por esa fuente. Asimismo, partiendo de los indicadores de cobertura educativa registrados en 2023 y de las proyecciones de población publicadas por el DANE, se construyó un modelo que busca garantizar la cobertura total de la población entre 3 y 16 años en el año 2037.

Para estimar los costos de la ley estatutaria, además de la fuente del SGP, se proyectaron los recursos disponibles para cada una de las fuentes de financiamiento que tienen la educación preescolar, básica y media, de un lado; y la educación inicial (desde los cero años) y educación superior, de otro lado; mediante la estimación de una canasta educativa ajustada a las innovaciones que esta ley implicaría en sus distintos capítulos.

Esas canastas comprenden la combinación de insumos materiales, físicos, financieros y de personal puestos a disposición de los distintos niveles y actores del sistema educativo, que garanticen el acceso y promuevan la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes del sistema oficial, en cumplimiento de las diferentes dimensiones que conforman el derecho a la educación.

Para cada uno de los componentes de las canastas se estimó su costo unitario, los beneficiarios actuales y la meta de estudiantes contemplada hasta la media, con proyección al año 2037 y para el nivel de superior hasta el 2043. Esto permitió proyectar las necesidades de recursos en cada componente de la canasta educativa y, por ende, los costos totales de asegurar el acceso universal con calidad para toda la población en edad escolar.

Para estimar los recursos requeridos se estimó el comportamiento histórico (2005 – 2021) del gasto público de educación, al igual que las proyecciones entregadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vinculadas con recaudo actual y necesidades de nuevos ajustes normativos en el proceso de adecuación del máximo de los recursos disponibles para la garantía progresiva de los derechos fundamentales, tal como la jurisprudencia nacional e internacional obligan.

A pesar de todo ello, como se menciona en los antecedentes y específicamente en la exposición de motivos de la ley estatutaria, se considera que este proyecto de ley no requiere por sí mismo un análisis de impacto fiscal, dado que no ordena un gasto adicional ni otorga un beneficio tributario, sino que establece de forma general los elementos esenciales del derecho a la educación sobre los cuales autoriza al Gobierno Nacional para propender hacia su inclusión en el Presupuesto General de la Nación y demás fuentes de recursos de forma progresiva, en virtud de su deber contemplado en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos de financiación de la educación.

De igual forma, en atención a la naturaleza de la ley estatutaria, esta requiere de regulaciones posteriores que contemplan el impacto fiscal atribuido y que incluyen, entre otras:

* Reforma al Sistema General de Participaciones – SGP.

* Nueva Ley de Educación Superior – Reforma al esquema actual de transferencias a las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas (fuentes art. 86 y 87 de Ley 30 de 1992).

Adicionalmente, mediante los recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) se desarrollan programas y proyectos prioritarios de Gobierno dirigidos a mejorar la cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia del servicio educativo en las entidades territoriales.

Los recursos para financiar esos programas son canalizados a través del presupuesto de entidades del sector central, especialmente del Ministerio de Educación Nacional. Actualmente, las estrategias financiadas con esos recursos son Primera Infancia Feliz y Protegida, Formación Integral y Resignificación de la Jornada Escolar, Plan de Espacios Educativos, Gestión Territorial Educativa y Comunitaria, Dignificación Docente y Alimentación Escolar.

En conclusión, la ley es viable porque contará con los recursos para su financiación y porque su efecto en el país generará bienestar social, estabilidad institucional y repercutirá en el crecimiento económico de la nación.

Desde el Ministerio de Educación Nacional invitamos a la Comisión Primera del Senado de la República y a la sociedad en general, a poner en el centro del debate el derecho fundamental a la educación que deben tener nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes para consolidar sus proyectos de vida y aportar al desarrollo de sus familias, sus comunidades y el país.

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